Suprema - Rol N° 63403-2020
Casación en fondo: plazo reclamo monto expropiación y toma de posesión material
Abstracto
La Corte Suprema desestimó un recurso de casación al determinar que el plazo de 30 días para reclamar el monto de expropiación inicia con la toma de posesión material del predio, y no con la notificación formal a todos los afectados, reafirmando el cumplimiento del debido proceso.
Resumen
- El caso trata sobre un recurso de casación en el fondo interpuesto contra una sentencia que declaró extemporáneo el reclamo del monto expropiatorio bajo el artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, argumentando que el plazo de 30 días se computó desde la toma de posesión material del predio.
- La parte reclamante alegó dos capítulos de infracciones: la vulneración del artículo 12 del Decreto Ley N°2.186 y la infracción al debido proceso (artículo 19 N°3 de la Constitución Política) y normas de notificación (artículos 38 a 58 del Código de Procedimiento Civil).
- Según la argumentación de la casación, el inicio del plazo para reclamar el monto de expropiación es la toma de posesión material, la cual debe referirse a hechos reales, concretos y efectivos, salvo casos de allanamiento donde se con...
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