Suprema - Rol N° 69803-2020
Suprema: Laboralidad sobre Honorarios en Contratos Municipales (Ley 18.883)
Abstracto
La Corte Suprema unifica jurisprudencia determinando que contratos municipales a honorarios, si en la práctica configuran subordinación y dependencia, se rigen por el Código del Trabajo, aplicando el principio de primacía de la realidad sobre la forma contractual.
Resumen
- La materia de derecho para unificación de jurisprudencia consiste en determinar si una relación contractual a honorarios con una municipalidad, bajo el artículo 4 de la Ley N°18.883, debe calificarse como laboral cuando en la práctica se configuran elementos de subordinación y dependencia, y si las funciones desempeñadas son habituales y no accidentales.
- La demandante, , alegó la existencia de una relación laboral con la Municipalidad de Zapallar, basada en sucesivos contratos a honorarios suscritos entre agosto de 2017 y julio de 2019, para desempeñarse como trabajadora social en el programa 'Oficina de Derechos de la Infancia OPD Zapallar'.
- La relación contractual, formalizada como prestación de servicios a honorarios bajo el artículo 4 de la Ley N°18.883, presentó e...
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