Suprema - Rol N° 133890-2020
Corte Suprema: Responsabilidad del Mandante en Nulidad de Despido Subcontratado
Abstracto
La Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia, confirmando la aplicabilidad de la sanción de nulidad del despido al empleador principal en casos de subcontratación, no siendo esta responsabilidad exclusiva del empleador directo.
Resumen
- La sanción de nulidad del despido, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, es aplicable a la empresa principal en regímenes de subcontratación, incluso si el empleador directo (contratista) es quien incumple el pago de cotizaciones previsionales.
- La Ley N° 20.123 regula las relaciones laborales en régimen de subcontratación, estableciendo para la empresa principal una responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas, con el fin de cautelar el cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
- El incumplimiento del pago íntegro de las cotizaciones previsionales por parte del empleador directo, ocurrido durante la vigencia del régimen de subcontratación y en el ámbito que la ley asigna control a la empresa prin...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora