Suprema - Rol N° 28853-2021

Unificación Jurisprudencia: Responsabilidad Empresa Principal Sanción Nulidad Despido Subcontratación

Abstracto

La Corte Suprema establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal (mandante) en la sanción de nulidad del despido (Art. 162 C. del Trabajo), cuando el incumplimiento previsional ocurre durante la relación de subcontratación (Art. 183-B C. del Trabajo).

Resumen

  • La controversia central radica en determinar si la responsabilidad solidaria de la empresa principal (mandante) en un régimen de subcontratación, establecida en el artículo 183-B del Código del Trabajo, abarca la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del mismo cuerpo legal.
  • La sentencia de primer grado acogió la demanda por despido improcedente, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, condenando solidariamente al empleador directo (BPI Construcciones S.A.) y a la empresa principal (JUNJI).
  • La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada solidaria (JUNJI), revocando la sentencia de primer grado en cuanto a la condena solidaria por nulidad del despido, argumentando que dicha sanción no se extiende a la empresa princi...

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