Suprema - Rol N° 69809-2021
Cese de alimentos para hija adulta con discapacidad y capacidad de subsistencia
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de casación sobre cese de alimentos para hija adulta de 34 años, quien, pese a su discapacidad, trabaja, genera ingresos y subsiste independientemente, no cumpliendo las excepciones legales para mantener la pensión.
Resumen
- Los alimentos se rigen por el artículo 321 N° 2 del Código Civil, que establece la obligación de alimentos a los descendientes.
- El artículo 323 del Código Civil define que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
- Según el artículo 323 del Código Civil, los alimentos para descendientes mayores de 21 años comprenden la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.
- El artículo 332 del Código Civil establece que los alimentos concedidos se entienden para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
- El inciso segundo del artículo 332 del Código Civil señala excepciones para el cese de alimentos a descendientes mayores de 21 años, incluyend...
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