Suprema - Rol N° 96448-2021

Suprema: Cese de alimentos no procede retroactivamente sin demanda

Abstracto

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo al determinar que el cese de la pensión alimenticia no opera de pleno derecho retroactivamente sin una demanda del alimentante, conforme al artículo 332 del Código Civil.

Resumen

  • El demandante solicitó el cese de la pensión alimenticia decretada para su hija, pidiendo que esta declaración tuviera efecto retroactivo desde que la alimentaria cumplió 28 años.
  • El artículo 332 del Código Civil establece las normas sobre la duración y el cese de la obligación de prestar alimentos.
  • Según el artículo 332 del Código Civil, la obligación alimenticia para descendientes y hermanos se devenga hasta los veintiún años.
  • La obligación de alimentos para descendientes y hermanos puede extenderse más allá de los veintiún años si se encuentran estudiando una profesión u oficio, hasta los veintiocho años.
  • Adicionalmente, la obligación alimenticia persiste si el descendiente o hermano sufre una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si existen otras...

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