Suprema - Rol N° 83644-2020

Suprema unifica jurisprudencia sobre legitimidad pasiva de hospitales autogestionados

Abstracto

La Corte Suprema establece que los hospitales autogestionados, como el Hospital Barros Luco Trudeau, poseen legitimidad pasiva para ser demandados directamente, al contar con representación judicial delegada por el Servicio de Salud según normativa vigente.

Resumen

  • El recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando existen interpretaciones contradictorias de la ley en fallos firmes de tribunales superiores de justicia (Art. 483 y 483-A Código del Trabajo).
  • La cuestión jurídica central es la legitimidad pasiva del Hospital Barros Luco Trudeau para ser demandado directamente.
  • El recurrente sostuvo que la demanda debió dirigirse contra el Servicio de Salud Metropolitano y no contra el hospital, alegando que este último actuaba como representante.
  • La judicatura de instancia acogió la legitimidad del hospital basándose en la intención legislativa de fortalecer la autonomía de los hospitales autogestionados (Art. 35 y 36 DFL N°1/2005).
  • Los hospitales autogestionados disponen de patrimonio propio y plena capacidad para ser demandados, actu...

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