Suprema - Rol N° 53184-2022
Corte Suprema confirma rechazo de amparo económico por terreno en proceso de enajenación
Abstracto
La Corte Suprema ratifica el rechazo de un amparo económico, concluyendo que la Municipalidad no puede autorizar actividades comerciales en terrenos fiscales en proceso de licitación y enajenación por Bienes Nacionales.
Resumen
- El artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, siempre que no contravengan la moral, el orden público o la seguridad nacional, y se respeten las normas legales aplicables.
- El recurso de amparo económico, fundado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución y la Ley N° 18.971, tiene por objeto proteger la libertad económica frente a actos u omisiones que la vulneren.
- La facultad de la Municipalidad para autorizar actividades comerciales en un predio está supeditada a que el inmueble sea de su propiedad, un Bien Nacional de Uso Público, o un sitio fiscal debidamente destinado a tal objeto bajo tuición municipal.
- Un terreno fiscal que ha sido objeto de licitación pública y se encuentra en trámite de ena...
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