Suprema - Rol N° 110896-2022
Corte Suprema: Régimen de subcontratación, servicios esporádicos y responsabilidad en accidentes laborales.
Abstracto
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia al determinar que un servicio de 6 días no configura régimen de subcontratación, descartando así la responsabilidad de la empresa principal en un accidente fatal ocurrido fuera de su faena.
Resumen
- La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia por falta de analogía fáctica entre el caso y las sentencias de contraste presentadas.
- Se determinó que la prestación de servicios laborales de 6 días de duración no configura el régimen de subcontratación, al ser de carácter ocasional o esporádico según el artículo 183-A del Código del Trabajo.
- La naturaleza esporádica o discontinua de los servicios excluye la aplicación de las normas relativas al trabajo en régimen de subcontratación y las responsabilidades asociadas.
- La responsabilidad de la empresa principal, según el artículo 183-E del Código del Trabajo, se limita a la adopción de medidas de seguridad dentro de su obra, empresa o faena.
- Un accidente laboral ocurrido fuera de la obra o faena de ...
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