Suprema - Rol N° 26278-2023

Confirmación de inadmisibilidad de Recurso de Protección por falta de hechos fundantes

Abstracto

La Corte Suprema confirma la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica que declaró inadmisible un recurso de protección por no presentar hechos que acrediten la vulneración de garantías constitucionales, señalando que existen vías ordinarias para resolver la controversia.

Resumen

  • El recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política, procede frente a actos u omisiones que impliquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales.
  • La interposición del recurso de protección debe realizarse dentro de un plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión vulneratoria.
  • Para la procedencia del recurso de protección, es indispensable que se invoquen hechos concretos que configuren una vulneración a los derechos expresamente protegidos por la Constitución Política.
  • Los tribunales deben examinar de oficio si el recurso ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir vulneración de garantías constitucionales, de...

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