Suprema - Rol N° 184198-2023

VILCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Abstracto

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente, además:

1° Que, como se señala en el motivo primero de la sentencia apelada, don , en representación de , interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, argumentando que el 15 de diciembre de 2022, su representada solicitó la Permanencia Definitiva, la que, a la fecha de presentación de esta acción, no ha sido resuelta.

Indica que el Servicio Nacional de Migraciones no ha cumplido con el plazo de 90 días establecido en el artículo 86 del Reglamento de Extranjería, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

2° Que, informando el Servicio recurrido, solicita el rechazo de la acción, señalando que la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente se encuentra en tramitación, específicamente en la etapa de análisis de sus antecedentes, agregando que la Administración se encuentra facultada para realizar todas las diligencias que estime necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, por lo que el plazo de 90 días no es fatal.

3° Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la acción de protección de derechos fundamentales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una vía de cautela de urgencia, destinada a amparar a quien, por acto u omisión arbitraria o ilegal, sufre una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura.

4° Que, en la especie, la recurrente estima que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no resolver su solicitud de Permanencia Definitiva dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 86 del Reglamento de Extranjería.

5° Que, sobre el particular, es menester precisar que el plazo de 90 días establecido en el artículo 86 del Reglamento de Extranjería no es un plazo fatal, sino que constituye un plazo meramente indicativo, que no impide a la Administración realizar todas las diligencias necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

6° Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente fue presentada el 15 de diciembre de 2022, por lo que a la fecha de esta sentencia ha transcurrido un tiempo considerable sin que haya sido resuelta.

7° Que, en consecuencia, si bien no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del recurrido, se le debe instar a que resuelva la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente a la brevedad posible, dentro de un plazo razonable, evitando con ello la prolongación innecesaria de la incertidumbre jurídica en que se encuentra la actora.

8° Que, por lo tanto, no existiendo en la especie una vulneración de derechos fundamentales que deba ser amparada por esta vía, la acción de protección debe ser desestimada.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 144.777-2023, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en su lugar, se rechaza la referida acción, instando al Servicio recurrido a resolver la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente a la brevedad posible, dentro de un plazo razonable.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° 154.452-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez R., Sra. M. Eugenia Sandoval G. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a trece de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Acción de protección interpuesta contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en resolver una solicitud de permanencia definitiva.

• Antecedentes procesales relevantes El recurrente alega que la demora del Servicio Nacional de Migraciones vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, manteniéndolo en un estado de angustia al no poder ejercer sus derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones acogió el recurso, ordenando al servicio pronunciarse sobre la solicitud. El Servicio Nacional de Migraciones apela a la Corte Suprema.

• Hechos establecidos El Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. La solicitud se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar” según la Ci...

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