Suprema - Rol N° 217449-2023
Protección salud mental: Isapres deben equiparar cobertura a salud física
Abstracto
La Corte Suprema ordena a las Isapres equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física en planes vigentes, basándose en Ley N° 21.331 y Circular 396, por ser la discriminación inaceptable.
Resumen
- La Ley N° 21.331 garantiza el derecho a la salud mental, promoviendo la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de prestaciones, equiparándolas a las de salud física.
- La Ley N° 21.331 prohíbe expresamente la discriminación en la cobertura de salud mental y la tasa de aceptación de licencias médicas respecto de otras enfermedades.
- La Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud instruye a las Isapres a no comercializar planes que restrinjan la cobertura de salud mental en comparación con la de salud física.
- La Corte Suprema interpreta que la prohibición de limitar coberturas de salud mental se aplica a contratos de salud previsional tanto futuros como preexistentes (con tracto sucesivo) que se encuentren vigentes.
- Se establece que el principio de no discriminación en...
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