Suprema - Rol N° 217449-2023

Protección salud mental: Isapres deben equiparar cobertura a salud física

Abstracto

La Corte Suprema ordena a las Isapres equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física en planes vigentes, basándose en Ley N° 21.331 y Circular 396, por ser la discriminación inaceptable.

Resumen

  • La Ley N° 21.331 garantiza el derecho a la salud mental, promoviendo la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de prestaciones, equiparándolas a las de salud física.
  • La Ley N° 21.331 prohíbe expresamente la discriminación en la cobertura de salud mental y la tasa de aceptación de licencias médicas respecto de otras enfermedades.
  • La Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud instruye a las Isapres a no comercializar planes que restrinjan la cobertura de salud mental en comparación con la de salud física.
  • La Corte Suprema interpreta que la prohibición de limitar coberturas de salud mental se aplica a contratos de salud previsional tanto futuros como preexistentes (con tracto sucesivo) que se encuentren vigentes.
  • Se establece que el principio de no discriminación en...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora