Suprema - Rol N° 217594-2023
MILORD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Abstracto
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente, además:
1.- Que el recurrente, , de nacionalidad extranjera, interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 29 de abril de 2022, lo que a su juicio vulnera sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
2.- Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar su informe, señaló que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra en estado “pendiente de evaluación”, dentro del plazo de tramitación regular, atendido el alto volumen de solicitudes ingresadas y la complejidad de los procedimientos de evaluación.
3.- Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la acción de protección de derechos fundamentales no es la vía idónea para obtener el reconocimiento de un derecho que se encuentra en discusión, sino que su objeto es amparar el ejercicio de aquellos derechos indubitados que, preexistentes y a consecuencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria, sufren una privación, perturbación o amenaza.
4.- Que, en el caso de autos, no se ha acreditado que la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente haya vulnerado sus derechos fundamentales, toda vez que no se ha demostrado que dicha demora sea imputable a una actuación ilegal o arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones, ni que haya causado un perjuicio irreparable al recurrente.
5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima necesario instar al Servicio Nacional de Migraciones a resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en un plazo razonable, atendido el tiempo transcurrido desde su presentación y la necesidad de garantizar el debido proceso administrativo.
6.- Que, asimismo, se estima pertinente comunicar la presente sentencia a la Subsecretaría del Interior y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de que adopten las medidas necesarias para mejorar la gestión de los procedimientos de extranjería y evitar dilaciones indebidas en la tramitación de las solicitudes de los migrantes.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado N° 129-2020 de esta Corte, se revoca la sentencia apelada y se rechaza el recurso de protección interpuesto por en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Se insta al Servicio Nacional de Migraciones a resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en un plazo razonable.
Se comunica la presente sentencia a la Subsecretaría del Interior y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para los fines indicados en el considerando sexto.
Regístrese y comuníquese.
Redacción a cargo del Abogado Integrante .
Rol N° -2024
Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y los Abogados Integrantes y .
Resumen
• Datos básicos del caso Acción de protección interpuesta contra el Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, “Servicio” o “SNM”).
• Antecedentes procesales relevantes Se recurre de protección por la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. La Corte Suprema conoce del recurso en alzada.
• Hechos establecidos El Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente al momento de la interposición del recurso. La solicitud se encuentra en la etapa de “Estudio Preliminar” según la Circular N°12 del 24 de noviembre de 2021. El recurrente se encuentra en situación migratoria regular en Chile.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la ...
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