Suprema - Rol N° 222871-2023
Corte Suprema: Isapre debe equiparar cobertura salud mental a física
Abstracto
La Corte Suprema confirma que las Isapres deben equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, conforme a la Ley 21.331, prohibiendo la discriminación y el establecimiento de topes inferiores para estas prestaciones.
Resumen
- La acción de protección constituye un mecanismo cautelar destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias.
- La acción fue interpuesta por una afiliada alegando otorgamiento ilegal y arbitrario de cobertura limitada y discriminatoria para atenciones de salud mental por parte de su Isapre, contraviniendo la Ley 21.331.
- La Ley 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, consagra principios de equidad, continuidad y oportunidad, exigiendo el mismo trato para las prestaciones de salud mental y física.
- La Ley 21.331 prohíbe explícitamente la discriminación en el acceso y cobertura de salud por condición de salud mental, psíquica o intelectua...
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