Suprema - Rol N° 246066-2023

Rechazo de reclamo: Objeto social único para sostenedores de establecimientos educacionales.

Abstracto

La Corte confirma la sentencia que rechazó el reclamo de una corporación sostenedora de establecimientos educacionales, multada por no tener un objeto social único y realizar actividades de Asistencia Técnica Educativa (ATE) simultáneamente.

Resumen

  • La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de reclamación judicial.
  • La controversia principal se centró en la interpretación del requisito legal de que las personas jurídicas de derecho privado que actúan como sostenedoras de establecimientos educacionales subvencionados deban poseer un objeto social único y exclusivamente dedicado a la educación.
  • La normativa aplicable incluye el artículo 46, letra a), del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009 (Ley General de Educación) y el artículo 3º del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación.
  • El artículo 46, letra a) de la Ley General de Educación exige que el objeto social de las personas jurídicas privadas que son sostenedoras sea único y exclusivo a la educación.
  • Se acred...

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