Suprema - Rol N° 246257-2023

Derechos del Imputado”) y (“Derecho Procesal Penal”. Tomo I. Fundamentos) son citados para definir y explicar el concepto de imparcialidad del juzgador.

  • Derecho Internacional: Se mencionan criterios desarrollados por la Corte Europea de Derechos Humanos y adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando los casos RODRÍGUEZ vs. Costa Rica y GONZÁLEZ vs. Chile, respecto a la imparcialidad subjetiva y objetiva del tribunal.

VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA

  • Análisis de Admisibilidad del Recurso: El recurso fue conocido en audiencia pública, lo que implica que fue declarado admisible a tramitación.
  • Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte analiza las causales invocadas:
    • Respecto a la falta de imparcialidad (primer capítulo de la causal principal): Señala que la imparcialidad es un elemento central del debido proceso. Sin embargo, estima que en el caso, el tribunal no actuó de oficio al plantear la aplicación del artículo 331 CPP. Indica que fue la fiscalía la que levantó el tema de cómo sustituir a la perito ausente. El tribunal, en ejercicio de sus facultades de dirección del debate (art. 292 CPP), ante un hecho planteado por las partes, presentó una alternativa y decidió tras oír a los intervinientes. Esto no constituye falta de imparcialidad.
    • Respecto a la falta de contraexamen (segundo capítulo de la causal principal): Reconoce que la perito estaba impedida de testificar directamente, lo que impedía el interrogatorio. Sin embargo, señala que la pericia estaba ofrecida como documental en el auto de apertura, era conocida por la defensa y, fundamentalmente, la defensa realizó una meta pericia a dicho informe, la cual fue rendida en juicio, pudiendo de esa manera contrastar la pericia del SML. Por tanto, no se evidencia una afectación al derecho de defensa.
    • Respecto a la trascendencia o sustancialidad del vicio (aplicable a ambas denuncias de la causal principal): La Corte reitera que para acoger el recurso de nulidad, la infracción denunciada debe tener un carácter sustancial que importe un perjuicio real y trascendente para el recurrente, influyendo en lo resolutivo del fallo (principio de trascendencia, art. 375 CPP). En este caso, la Corte considera que las alegaciones de la defensa carecen de trascendencia para la convicción condenatoria. Fundamenta esto en que la sentencia no solo se basó en la pericia cuestionada, sino que tuvo en consideración otros elementos probatorios que permitieron formar convicción, como el testimonio de la víctima, que consideraron fiable, y la prueba documental (libreta con escritos de la víctima, capturas de pantalla), así como otros testimonios (madre, tía, abuela, detective). La existencia de esta prueba adicional descarta que la actuación procesal cuestionada haya tenido una influencia determinante en la decisión.
    • Respecto a la falta de fundamentación (causal subsidiaria): La Corte señala que el reclamo de la defensa pretende evidenciar disconformidad con la valoración de la prueba y el establecimiento de los hechos, alegando insuficiencia de la prueba de cargo. Sin embargo, constata que los sentenciadores sí se hicieron cargo de la prueba en los considerandos décimo y décimo segundo, valorando los medios de prueba y explicando por qué asignaron mayor valor a unos que a otros, sin apartarse de los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados al valorar la prueba. Reitera que esta causal solo procede si la valoración es arbitraria o aberrante, lo que no ocurrió. La crítica de la defensa es sobre las conclusiones, no sobre la estructura racional del juicio valorativo, lo cual no es revisable por esta causal.
  • Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte concluye que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral no incurrió en los errores de derecho o vicios de procedimiento denunciados por la defensa, o que, de existir alguna irregularidad procesal menor, esta no tuvo la trascendencia necesaria para invalidar el juicio o la sentencia, dado que la convicción condenatoria se sustentó en un conjunto de pruebas.
  • Principios Jurídicos Aplicados: Debido proceso, derecho a ser oído, tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a la defensa, derecho a confrontar prueba de cargo, principio de trascendencia, libertad de valoración de la prueba con sujeción a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados.

VII. DECISIÓN Y EFECTOS

  • Decisión sobre el Recurso: SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa.
  • Efectos de la Decisión: La sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, y el juicio oral que le antecedió, no son nulos y quedan firmes y ejecutoriados en virtud de este rechazo.
  • (SOLO SI APLICA) Contenido de la Sentencia de Reemplazo: No aplica, ya que el recurso fue rechazado.
  • Costas: La sentencia no hace mención explícita a costas.

VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES

  • El fallo fue redactado por la Abogada Integrante Sra. Etcheberry.
  • Integraron la sala los Ministros Sres. Jorge Dahm O., Jean Pierre Matus A., la Ministra Suplente Sra. María Loreto Gutiérrez A., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Leonor Etcheberry C.
  • No firmaron el Ministro Sr. Dahm (por haber cesado en funciones) y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. (por estar ausente), no obstante haber participado en la vista de la causa y acuerdo del fallo.
  • No se registran votos disidentes, concurrentes o prevenciones en el texto proporcionado.

IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES

  • Artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.
  • Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal.
  • Artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal.
  • Artículo 297 del Código Procesal Penal.
  • Artículo 331 del Código Procesal Penal.
  • Artículo 292 del Código Procesal Penal.
  • Artículo 1° del Código Procesal Penal.
  • Artículos 366 bis, 366 ter, 362, 361 N° 2 del Código Penal (delitos por los que se condenó).
  • Artículo 375 del Código Procesal Penal (Principio de trascendencia).

X. OBSERVACIONES FINALES

  • Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: La Corte Suprema, al aplicar y reiterar la doctrina sobre el principio de trascendencia del agravio en el recurso de nulidad penal y la inexistencia de vicio cuando la convicción se sustenta en otros elementos probatorios, consolida y aplica una línea jurisprudencial ya asentada en materia de recursos de nulidad por infracciones al debido proceso y vicios de fundamentación. También aplica y reafirma criterios sobre la imparcialidad objetiva del tribunal y la valoración de la prueba en materia penal.
  • Ambigüedades o Contradicciones: No se aprecian ambigüedades o contradicciones significativas en el fallo. El razonamiento es claro en cuanto a la aplicación de la doctrina de la trascendencia para desestimar las causales invocadas por la defensa, considerando la existencia de múltiples medios de prueba que fundaron la convicción condenatoria del tribunal de primera instancia, más allá de los aspectos procesales cuestionados respecto de una pericia particular.

Abstracto

Corte Suprema, Rol 246257-2023, rechaza recurso de nulidad penal contra sentencia condenatoria por abuso y violación sexual reiterada. La defensa alegó infracción al debido proceso por imparcialidad y derecho a confrontar prueba pericial, y falta de fundamentación de la sentencia. La Corte desestima las causales, enfatizando la inexistencia de actuación de oficio, la disponibilidad de la pericia para la defensa, la doctrina de la trascendencia del agravio y la existencia de prueba adicional para la convicción condenatoria.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

  • Tribunal: Corte Suprema
  • Rol de la Causa: 246.257-2023
  • Tipo de Recurso: Recurso de Nulidad
  • Carátula: ANONIMIZADO ()
  • Fecha de la Sentencia: 9 de enero de 2024

II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA

  • Tribunal de Segunda Instancia: No hubo instancia de Apelaciones previa al recurso de nulidad penal directo contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
  • Decisión de Segunda Instancia: No aplica.
  • Sentencia Impugnada: Sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota (RUC N° 1900623808-7, RIT N° 60-2023), que condenó a como autor de delitos de abuso sexual, violación y violación impropia reiterados respecto...

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