Suprema - Rol N° 9629-2024
Acción de protección rechazada por incumplimiento de pago de colegiatura
Abstracto
Tribunal rechaza acción de protección que cuestionaba negativa de matrícula por deuda de arancel, al considerar que el cobro es legítimo ejercicio contractual y no vulnera el derecho a la educación ante incumplimiento reiterado.
Resumen
- La acción de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales.
- Un requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección es la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que afecte derechos preexistentes y garantizados constitucionalmente.
- El caso se origina por la negativa del Colegio Arriarán Barros de otorgar matrícula para el año 2024 a cuatro hijos del recurrente, , debido a una deuda de arancel pendiente de $2,400,000, acumulada desde el año 2021.
- El recurrente alegó vulneración del derecho a la educación, solicitando se concediera la matrícula y se considerara una fórmula de...
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