Suprema - Rol N° 13668-2024
Corte Suprema confirma inadmisibilidad de recurso de protección por falta de presupuestos
Abstracto
La Corte Suprema confirma la sentencia de inadmisibilidad de un recurso de protección, al no acreditarse la vulneración de garantías constitucionales ni la existencia de hechos que la configuren, conforme a la ley y jurisprudencia.
Resumen
- La interposición y procedencia de un recurso constitucional de protección, en virtud del artículo 20 de la Constitución Política de la República, exige la existencia de actos u omisiones que vulneren derechos expresamente protegidos y que ocurran dentro del término fatal establecido en el Auto Acordado respectivo.
- El numeral 2º del Auto Acordado sobre Recurso de Protección establece que el Tribunal examinará, en cuenta, si el recurso fue interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías constitucionales.
- Una presentación extemporánea o la ausencia de señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración a garantías constitucionales, son causales para que el Tribunal declare inadmisible el recurso de protección de plano, mediante resol...
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