Suprema - Rol N° 119455-2023

Unificación de Jurisprudencia: Contratos a Honorarios con el Estado y Código del Trabajo

Abstracto

La Corte Suprema unifica jurisprudencia estableciendo que si las funciones de un contratado a honorarios con un organismo estatal exceden lo pactado y demuestran subordinación y dependencia, se aplica el Código del Trabajo, no el régimen de honorarios.

Resumen

  • La Ley N° 18.883, artículo 4, autoriza la contratación a honorarios de profesionales y técnicos para labores accidentales, no habituales o cometidos específicos, rigiéndose estas relaciones por el contrato respectivo.
  • El Código del Trabajo, en su artículo 1, regula las relaciones laborales y es aplicable subsidiariamente a funcionarios de la Administración del Estado en materias no reguladas por sus estatutos especiales.
  • El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato de trabajo como aquel en que el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, prestando servicios personales bajo dependencia y subordinación a cambio de remuneración.
  • La subordinación y dependencia son elementos esenciales y tipificantes de un contrato de trabajo, manifestándose en el poder de mando, dire...

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