Suprema - Rol N° 189876-2023
Unificación Jurisprudencia: Lucro Cesante en Tutela Laboral de Funcionario Público a Contrata
Abstracto
La Corte Suprema estableció que la indemnización por lucro cesante no procede en acciones de tutela laboral para funcionarios públicos a contrata, al no estar contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo tras la reforma de la Ley N° 21.280.
Resumen
- La cuestión jurídica central analizada fue la procedencia de la indemnización por lucro cesante en el marco de una acción de tutela laboral interpuesta por un funcionario público a contrata, cuyo término anticipado se produjo.
- Se analizó la interpretación del artículo 489 del Código del Trabajo, especialmente tras la modificación introducida por la Ley N° 21.280, respecto a las indemnizaciones aplicables a funcionarios públicos en procedimientos de tutela.
- La parte demandante argumentó la procedencia del lucro cesante basándose en la aplicación general de la normativa laboral y en jurisprudencia previa que contemplaba dicha indemnización para trabajadores a contrata.
- El Fisco de Chile sostuvo que la reforma introducida por la Ley N° 21.280 estableció un listado taxativo de indemniz...
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