Suprema - Rol N° 30104-2024
Suprema: Cómputo de plazo hábil para recurso de apelación contra sanción del CNTV
Abstracto
La Corte Suprema establece que el plazo de cinco días hábiles para apelar resoluciones del Consejo Nacional de Televisión, conforme a la Ley N° 18.838, debe computarse aplicando la Ley N° 19.880, excluyendo inhábiles, declarando admisible la apelación inicialmente declarada por extemporánea.
Resumen
- La Corte Suprema analiza un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que sancionó a la al pago de una multa.
- La sanción impuesta por el CNTV, mediante Ordinario N° 558 de 29 de mayo de 2024, consistió en una multa ascendente a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- El recurso de apelación original fue declarado inadmisible por extemporáneo por el tribunal de primer grado.
- El artículo 34 de la Ley N° 18.838 establece que el plazo para interponer recurso de apelación contra las resoluciones del CNTV es de cinco días hábiles, contado desde la notificación.
- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, se aplica de manera supletoria a los procedimientos administrativos especiales, c...
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