Suprema - Rol N° 31592-2024

Suprema resuelve sobre garantías de salud y requisitos de verificación de créditos

Abstracto

La Corte Suprema confirma sentencia indicando que la verificación de créditos contra garantías de prestadores de salud solo requiere acreditar la obligación, no documentos específicos no previstos en ley.

Resumen

  • El artículo 181, numeral 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, indica que las Instituciones de Salud mantendrán, en alguna entidad autorizada, una garantía equivalente al monto de las obligaciones derivadas de prestaciones de salud otorgadas a los cotizantes y beneficiarios de la Institución.
  • El artículo 226, inciso 1º del mismo cuerpo normativo, señala que cancelada la inscripción de una Institución de Salud Previsional y una vez hecha efectiva la garantía del artículo 181, la Superintendencia deberá pagar las obligaciones que aquélla cauciona, dentro de un plazo no superior a noventa días.
  • Las normas de rango legal citadas establecen que el único requisito sustancial para verificar créditos sobre la garantía es que se trate de obligaciones derivadas...

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