Suprema - Rol N° 31983-2024

Rechazo de recurso de protección por falta de derecho indubitado y preexistente

Abstracto

La Corte Suprema rechaza un recurso de protección al no acreditarse el carácter indubitado y preexistente del derecho afectado por parte de los recurrentes, confirmando la sentencia de alzada.

Resumen

  • El recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
  • Un requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección es la constatación de la existencia de un acto ilegal, contrario a la ley, o arbitrario, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental.
  • La procedencia del recurso de protección requiere que el derecho afectado tenga el carácter de preexistente y, fundamentalmente, de indubitado o indi...

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