Suprema - Rol N° 64556-2023
Corte Suprema: Abandono de procedimiento en juicio ejecutivo de prenda industrial
Abstracto
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, confirmando que solicitudes de desarchivo y trámites relacionados con la notificación de herederos tras el fallecimiento del ejecutado no interrumpen el plazo de tres años para declarar el abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo de prenda industrial.
Resumen
- El artículo 153, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil establece un plazo de tres años para declarar el abandono del procedimiento en causas ejecutivas, contado desde la última gestión útil realizada en el procedimiento de apremio destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.
- Las solicitudes de desarchivo de expedientes, el despacho de oficios genéricos o la gestión de cambios de patrocinio no constituyen gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos ni para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento, ya que no están directamente orientadas a la realización de bienes o al cobro de la deuda.
- El fallecimiento de una parte suspende el procedimiento conforme al artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, exigiendo la notificación de los here...
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