Suprema - Rol N° 7368-2024
Corte Suprema: Interpretación de salud incompatible y licencia médica en docentes.
Abstracto
La Corte Suprema determinó que la declaración de 'salud recuperable' por la COMPIN no impide al empleador declarar 'salud incompatible' si se cumplen los plazos de licencia médica legalmente definidos para la cesación de funciones docentes.
Resumen
- La Ley N° 19.070 (Estatuto Docente), en su artículo 72, letra h), establece la salud irrecuperable o incompatible como causal de término de la dotación para los profesionales de la educación municipal.
- El artículo 72 bis de la Ley N° 19.070 define la 'salud incompatible' para el cargo como el uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
- No se computan para el plazo de seis meses las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, maternidad, ni aquellas relativas al artículo 114 de la Ley N° 18.883 y al Título II del Libro II del Código del Trabajo.
- Para ejercer la facultad de declarar la salud incompatible, el empleador (Alcalde o Director Ejecutivo) debe r...
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