Suprema - Rol N° 53987-2024

Suprema: Prisión preventiva anticipada improcedente si imputado ya está en cautelar.

Abstracto

La Corte Suprema revoca la prisión preventiva anticipada, declarando su improcedencia cuando el imputado ya se encuentra cumpliendo otra medida cautelar similar en causa distinta, no siendo esta una pena.

Resumen

  • La prisión preventiva anticipada, según el artículo 141, literal c) del Código Procesal Penal (CPP), procede si el imputado está cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, si ha incumplido una medida cautelar, o si existe riesgo de incumplimiento futuro de permanecer en el juicio o cumplir sentencia.
  • En el presente caso, el imputado no se encontraba cumpliendo una condena, sino que ya estaba sujeto a una medida cautelar de prisión preventiva en otra causa distinta (RIT 149-2024), sin que existieran antecedentes de incumplimiento o riesgo de ello en la nueva causa (RIT 1.122-2023).
  • La mayoría de la Corte Suprema estimó que la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva anticipada en una causa diversa es improcedente si el imputado no está cumpliendo una pena ...

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