Tribunal Constitucional - Rol N° 11589-21-CAA
Tribunal Constitucional: Constitucionalidad de orden de no innovar en Recurso de Protección
Abstracto
El Tribunal Constitucional chileno declaró la constitucionalidad de la facultad de decretar orden de no innovar en recursos de protección, estimándola una medida cautelar necesaria y compatible con el debido proceso.
Resumen
- El Tribunal Constitucional de Chile es competente para resolver sobre la constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, conforme al artículo 93, N° 2, de la Constitución Política de la República.
- El requerimiento de inconstitucionalidad se dirigió contra el numeral 3º, inciso quinto, del Auto Acordado N° 94 de 2015 de la Corte Suprema, específicamente contra la frase que faculta al Tribunal para decretar orden de no innovar cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso de protección.
- Los autos acordados son definidos como reglas generales, abstractas, dictadas por un tribunal para el mejor funcionamiento y ejecución de sus atribuciones, pudiendo ser de carácter interno o externo.
- La facultad de la Corte Suprema para dictar autos acordados emana d...
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