Tribunal Constitucional - Rol N° 11648-21-CAA
Rechazo de inconstitucionalidad de orden de no innovar en recurso de protección
Abstracto
El Tribunal Constitucional analiza la constitucionalidad abstracta de la facultad de decretar 'orden de no innovar' en autos acordados del recurso de protección, declarando que dicha facultad es conforme a la Constitución y no vulnera el debido proceso.
Resumen
- La competencia del Tribunal Constitucional para resolver sobre la constitucionalidad de autos acordados se fundamenta en el artículo 93, N° 2, de la Constitución Política de la República.
- El requerimiento de inconstitucionalidad se dirigió contra el numeral 3º, inciso quinto, del Auto Acordado N° 94 de 2015 de la Corte Suprema, en la parte que faculta al tribunal para decretar la orden de no innovar.
- La Municipalidad de Cholchol argumentó que dicha disposición infringe el derecho a un procedimiento racional y justo (Art. 19 N° 3 Const.), pues permite la aplicación arbitraria de medidas cautelares sin audiencia previa, causando perjuicio y parálisis en su gestión.
- El Tribunal Constitucional realizó un control de constitucionalidad abstracto de la norma, sin examinar los hechos concr...
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