SIC - RESOLUCION No. 60486 de 2016-09-15 - GRUPO DE TRABAJO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA ADSCRITO AL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

Criterios para el reconocimiento de tercero interesado en investigaciones de competencia

Abstracto

La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia reconoce a una sociedad como tercero interesado en una investigación por prácticas anticompetitivas, fundamentando el interés directo en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y en la acreditación de afectación al acceso al mercado.

Resumen

  • El artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 constituye la norma fundamental para determinar la legitimación de terceros interesados en actuaciones administrativas sancionatorias por prácticas restrictivas de la competencia.
  • El concepto de interés directo e individual ha evolucionado para superar visiones estrictamente privatistas, integrando la protección de derechos colectivos, consumidores y competidores que son afectados por comportamientos anticompetitivos.
  • La autoridad de competencia reafirma que los competidores y consumidores pueden ser considerados terceros interesados cuando su situación fáctica y jurídica se ve directamente alterada por las conductas que son objeto de la investigación.
  • Para obtener la calidad de tercero interesado, no es suficiente con haber sido mencionado en ...

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