Apelaciones - Rol 323-2020
SOLICITANTE:
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Concepción revoca la sentencia de primera instancia, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz inscribir una escritura de adjudicación. Se determina que la adjudicación no es una enajenación y, por lo tanto, la existencia de embargos no impide su inscripción.
Resumen
• Datos básicos del caso Reclamación en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz a inscribir una escritura pública de adjudicación.
• Antecedentes procesales relevantes El Segundo Juzgado Civil de Concepción rechazó la reclamación. La solicitante apela a la Corte de Apelaciones de Concepción.
• Hechos acreditados
- Mediante escritura pública de fecha 5 de junio de 2019, rectificada el 30 de agosto del mismo año, la comunidad formada por , Sociedad Turismo e Inversiones e Inmobiliaria Shangrilá SpA, Sociedad Inmobiliaria C&L Limitada, y , adjudicó a don un inmueble del cual los comuneros eran dueños exclusivos en comunidad.
- El Conservador de Bienes Raíces se negó a inscribir la escritura, inicialmente por discrepancias en la superficie y deslindes, la existencia de 8 embargos y deuda de contribuciones. Tras la rectificación de la escritura y la regularización del pago de contribuciones, el Conservador mantuvo su negativa debido a los embargos.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo ¿Está facultado el Conservador de Bienes Raíces para negarse a inscribir una adjudicación aduciendo la existencia de embargos sobre el inmueble?
• Argumentos de las partes
- Solicitante (apelante): La l...
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