Apelaciones - Rol 43134-2020
JULLIAN/ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso de protección interpuesto contra la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. por la suspensión del pago de beneficios de la Ley N° 21.227, al constatar que el recurrente es pensionado por vejez, situación que lo excluye de dichos beneficios según la Ley N° 19.728.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por contra la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. por la no transferencia de fondos producto de la Ley de Protección del Empleo (Ley N° 21.227), alegando vulneración del derecho de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República). El recurrente argumenta que la empresa donde trabaja se acogió a la Ley de Protección del Empleo y, a pesar de recibir confirmación de pago, no ha recibido los fondos.
• Antecedentes procesales relevantes: El recurrente interpone recurso de protección solicitando se ordene a la recurrida transferir los fondos a su cuenta corriente.
• Hechos acreditados: La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (AFC Chile) detectó que figura como "pensionado por vejez normal" en AFP Planvital desde el 15 de marzo de 2019. Debido a esta condición, se suspendió el beneficio solicitado al amparo de la Ley N° 21.227, ya que la Ley N° 19.728 excluye a los pensionados (salvo por invalidez parcial) de los beneficios del seguro de cesantía.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la suspensión del pago de los beneficios de la Ley N° 21.227 por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesant...
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