Apelaciones - Rol 872-2020
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SAN FERNANDO/TOBAR
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Rancagua, el 2 de septiembre de 2020, declara carente de oportunidad el recurso de apelación contra la denegación de una medida precautoria, dado que las partes aprobaron un avenimiento con finiquito recíproco, con valor de cosa juzgada.
Resumen
• Datos básicos del caso: Apelación de la parte demandante contra la resolución que denegó una medida precautoria en el juicio Rol C-942-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. • Antecedentes procesales relevantes: El tribunal a quo aprobó un avenimiento entre las partes, otorgándose un finiquito recíproco con valor de sentencia ejecutoriada. La demandada cumplió con el pago acordado, lo que llevó al tribunal a ordenar el archivo de la causa. • Hechos acreditados: Se acreditó la aprobación del avenimiento y el cumplimiento del pago por parte de la demandada. • Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si procede pronunciarse sobre un recurso de apelación contra la denegación de una medida precautoria, cuando ya existe un avenimiento con finiquito y la causa ha sido archivada. • Argumentos de las partes: La parte demandante apeló la resolución que denegó la medida precautoria. • Doctrina y jurisprudencia citadas: No se citan expresamente doctrina ni jurisprudencia. • Fundamentos esenciales de la resolución: La Corte de Apelaciones considera que un pronunciamiento sobre la medida precautoria carece de oportunidad, dado que el juicio ya finalizó con el avenimiento y el cumplimiento de las obligaciones por la demandada. • Decisión y efectos: Se omite pronunciami...
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