Apelaciones - Rol 1217-2020
CON
Abstracto
La Corte de Apelaciones de San Miguel revoca la resolución de primera instancia, estableciendo que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil concede al acreedor el derecho a citar al reconocimiento de firma o a confesar deuda sin excepciones ni limitaciones cuando no posee título ejecutivo.
Resumen
• Datos básicos del caso: Resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, del 1 de octubre de 2020, Rol N° 1217-2020-Civil.
• Antecedentes procesales relevantes: El Tercer Juzgado Civil de San Miguel dictó una resolución el 22 de junio de 2020 en los autos Rol C-3037-2020, la cual fue apelada.
• Hechos acreditados: No se mencionan hechos específicos acreditados en la resolución, ya que se centra en un aspecto procesal.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: La cuestión jurídica central es la interpretación y aplicación del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, específicamente si existen limitaciones o requisitos para que un acreedor pueda citar al reconocimiento de firma o a confesar deuda cuando carece de título ejecutivo.
• Argumentos de las partes: No se detallan los argumentos de las partes en la resolución.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: No se cita doctrina ni jurisprudencia específica.
• Fundamentos esenciales de la resolución: La Corte de Apelaciones se basa en el análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, señalando que este concede al acreedor el derecho a citar al reconocimiento de firma o a confesar deuda sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia en casos donde no existe título ejecutivo...
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