Apelaciones - Rol 1381-2019

BANCO DEL ESTADO DE CHILE /

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Temuco confirma la resolución que declaró extemporánea la oposición en un juicio hipotecario de la Ley General de Bancos, al computarse el plazo según el artículo 50 del Código Civil, que incluye días feriados.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de apelación contra resolución del Primer Juzgado Civil de Temuco en el juicio especial hipotecario “Banco del Estado de Chile con ”. La resolución apelada declaró extemporáneo un recurso de reposición presentado por la parte ejecutada.

• Antecedentes procesales relevantes: El ejecutado interpuso recurso de reposición contra la resolución que ordenó el remate. El juzgado de primera instancia declaró la reposición extemporánea. El ejecutado apeló, argumentando que el plazo debía computarse en días hábiles y no corridos.

• Hechos acreditados: La resolución que ordenó el remate fue dictada el 20 de agosto de 2019, y la oposición se presentó el 26 de agosto de 2019.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si el plazo de cinco días previsto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos para oponerse a la ejecución hipotecaria debe computarse como días hábiles o corridos.

• Argumentos de las partes:

  • Apelante (ejecutado): El plazo debe computarse como días hábiles según el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil.
  • Implícito (Juzgado): El plazo debe computarse como días corridos, resultando extemporánea la oposición.

• Doctrina y jurisprudenc...

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