Apelaciones - Rol 333-2020
RED DE TELEVISION S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION (LTE)
Abstracto
La Corte de Apelaciones de rechaza el recurso de apelación contra la sanción del CNTV a la Universidad de por infringir el correcto funcionamiento de la TV al emitir una nota que relativiza el "el que baila, pasa" en horario de protección infantil, afectando la integridad psíquica y la dignidad personal.
Resumen
• Datos básicos del caso La Universidad de (Red de Televisión S.A.) fue sancionada con una multa de 100 UTM por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por infringir el artículo 1° de la Ley N° 18.838 al exhibir, en horario de protección infantil, una nota periodística en “Chilevisión Noticias Central” que relativizaba la práctica denominada "el que baila, pasa".
• Antecedentes procesales relevantes El Director Jurídico de la Universidad de y la abogada de Red de Televisión S.A. interpusieron recurso de apelación (en rigor, reclamación de ilegalidad) contra la resolución del CNTV.
• Hechos acreditados
- El 9 de noviembre de 2019, “Chilevisión Noticias Central” emitió una nota sobre la práctica de "el que baila, pasa", mostrando a manifestantes solicitando a automovilistas que bailaran para poder cruzar las calles.
- El CNTV recibió denuncias particulares sobre la nota, argumentando que frivolizaba hechos gravísimos y atentaba contra la libertad de las personas.
- El CNTV formuló cargos contra la Universidad de por infringir el artículo 1° de la Ley N° 18.838, que vela por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al considerar que la nota relativizaba el fenómeno, af...
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