Apelaciones - Rol 344-2020
MIRANDA/VARGAS
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Valdivia revoca la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda de precario. Se determina que el demandante no probó ser dueño del terreno ocupado por el demandado, ya que se acreditó que el inmueble se encuentra en terreno fiscal.
Resumen
• Datos básicos del caso: Acción de precario sobre un terreno ubicado en , Puerto Octay. Demandante: . Demandado: . Tribunal: Corte de Apelaciones de Valdivia. Fecha: 2 de octubre de 2020.
• Antecedentes procesales relevantes: El demandante interpone demanda de precario. El Juzgado de primera instancia acoge la demanda. El demandado apela de esta sentencia.
• Hechos acreditados: El demandado ocupa un retazo de terreno ubicado en , Puerto Octay. El demandante es dueño del inmueble ubicado en , Puerto Octay. El terreno ocupado por el demandado se encuentra ubicado en un bien fiscal.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si concurren los requisitos del precario establecidos en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, específicamente si el demandante es dueño del terreno cuya restitución solicita y si la ocupación del demandado se realiza por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
• Argumentos de las partes: El demandante alega ser dueño del terreno ocupado por el demandado y que este último lo ocupa por mera tolerancia. El demandado argumenta que el terreno es un bien fiscal y que, por lo tanto, el demandante carece de legitimación activa.
• Doctrina y jurisprudencia citadas...
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