Apelaciones - Rol 553-2020
ZÚÑIGA DIAZ ARTURO ROLANDO CONTRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Iquique acoge recurso de protección contra AFP Provida por vulneración al derecho de propiedad (art. 19 N°24 CPR) al pagar excedente de libre disposición inferior al ofertado, ordenando el pago de la diferencia. Se acoge por arbitrariedad en el actuar de la AFP.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por contra Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. por vulneración del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República (derecho de propiedad). El recurrente alega pago incompleto de excedente de libre disposición. El recurrido niega ilegalidad o arbitrariedad. Tribunal: Corte de Apelaciones de Iquique. Fecha: 7 de octubre de 2020.
• Antecedentes procesales relevantes: El recurrente, encontrándose en edad de jubilar, solicitó a AFP Provida información y certificado de saldo para pensión de vejez. Tras recibir una oferta de excedente de libre disposición, la aceptó. Sin embargo, al recibir el pago, este fue inferior a lo ofertado. Presentó reclamos ante la AFP y la Superintendencia de Pensiones, sin obtener resultados favorables. Interpone recurso de protección.
• Hechos acreditados: AFP Provida ofertó al recurrente un monto de $15.556.730 por concepto de excedente de libre disposición. El recurrente aceptó la oferta. AFP Provida pagó al recurrente la suma de $10.646.671, inferior a la oferta inicial. Existe una diferencia de $4.910.059 entre la oferta y el pago realizado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si el actuar de AFP Provida vulnera el derecho de pro...
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