Apelaciones - Rol 6142-2019
COOPERATIVA UNION AEREA CAPUAL/PINO PINO
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Santiago, el 2 de octubre de 2020, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un juicio ejecutivo, eximiendo a la ejecutante del pago de costas y disponiendo su distribución proporcional entre las partes debido al privilegio de pobreza de la ejecutada patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial.
Resumen
• Datos básicos del caso: Apelación de sentencia en juicio ejecutivo. Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago. Fecha: 2 de octubre de 2020.
• Antecedentes procesales relevantes: El Séptimo Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia el 25 de julio de 2018, la cual fue apelada. La Corte de Apelaciones revisa la imposición de costas.
• Hechos acreditados: Se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada. La representación de la parte ejecutada la ejerce la Corporación de Asistencia Judicial.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Procedencia de la condena en costas a la ejecutante, considerando el privilegio de pobreza de la ejecutada patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial.
• Argumentos de las partes: No se explicita en la sentencia.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se menciona el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
• Fundamentos esenciales de la resolución: La Corte considera que la sentencia de primera instancia erró al imponer las costas a la ejecutante. Sin embargo, tampoco puede imponérsele a la ejecutada debido a su privilegio de pobreza, conforme al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo tanto, las costas deben distribuirse proporcio...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.