Apelaciones - Rol 15-2020
CORPORACIÓN EDUCACIONAL RODRÍGUEZ CORNEJO/O'RYAN
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Chillán acoge el recurso de reclamación contra la Superintendencia de Educación, revocando la sanción de amonestación escrita impuesta a la Corporación Educacional por supuestamente no acreditar un saldo bancario en la fecha exigida.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de reclamación especial (artículo 85 de la Ley N° 20.529) interpuesto por la Corporación Educacional , sostenedora del Colegio Leonardo Da Vinci de Chillán, contra la Resolución Exenta N° 1612 de 15 de Octubre de 2020 del Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N° 2019/PA/16/0241, de 26 de Abril de 2019.
• Antecedentes procesales relevantes La Resolución Exenta N° 2019/PA/16/0241 sancionó a la Corporación con una amonestación escrita por no presentar un certificado bancario al cierre del año 2017 que acreditara un saldo bancario de a lo menos $5.784.393 por concepto de subvención PIE y Pro Retención. La Corporación reclamó, pero su reclamación fue rechazada por la Resolución Exenta N° 1612.
• Hechos acreditados La Corporación acompañó un certificado bancario del 29 de diciembre de 2017, que mostraba un saldo de $16.009.120, superior al requerido. También presentó un certificado del 2 de enero de 2018 con un saldo de $15.980.871. La Superintendencia emitió un certificado de conformidad con la rendición de cuentas de 2017.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo Si la Corporación Educacional cumplió con la normativa al presentar un certificado bancari...
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