Apelaciones - Rol 211-2020
/FUENTEALBA
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Chillán revoca la sentencia de primera instancia, estableciendo que la liquidación voluntaria de bienes de debe tramitarse como "Persona Deudora" y no como "Empresa Deudora", conforme a la Ley 20.720.
Resumen
• Datos básicos del caso: , empleado del Servicio de Salud Municipal de Chillán, solicita liquidación voluntaria de sus bienes.
• Antecedentes procesales relevantes:
- El 1 de abril de 2019, , abogada, en representación de , solicita el inicio del procedimiento concursal de liquidación voluntaria de sus bienes, invocando su calidad de "Persona Deudora" según la Ley 20.720.
- El solicitante acompañó el listado de bienes, relación de juicios pendientes y estado de deudas.
- El tribunal de primera instancia acoge la solicitud pero la tramita como "Empresa Deudora".
• Hechos acreditados:
- no registra habitualidad como contribuyente de segunda categoría en los últimos siete años.
- Sus ingresos provienen exclusivamente de su empleador, la Ilustre Municipalidad de Chillán.
- Su actividad es, única y exclusivamente, la de trabajador dependiente por más de ocho años.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
- Determinar si la liquidación voluntaria de bienes de debe tramitarse como "Persona Deudora" o como "Empresa Deudora" bajo la Ley 20.720.
• Argumentos de las partes:
- La parte solicitante argumenta que debe ser considerado "Persona Deudora" debido a q...
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