Apelaciones - Rol 211-2020

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Abstracto

La Corte de Apelaciones de Chillán revoca la sentencia de primera instancia, estableciendo que la liquidación voluntaria de bienes de debe tramitarse como "Persona Deudora" y no como "Empresa Deudora", conforme a la Ley 20.720.

Resumen

• Datos básicos del caso: , empleado del Servicio de Salud Municipal de Chillán, solicita liquidación voluntaria de sus bienes.

• Antecedentes procesales relevantes:

  • El 1 de abril de 2019, , abogada, en representación de , solicita el inicio del procedimiento concursal de liquidación voluntaria de sus bienes, invocando su calidad de "Persona Deudora" según la Ley 20.720.
  • El solicitante acompañó el listado de bienes, relación de juicios pendientes y estado de deudas.
  • El tribunal de primera instancia acoge la solicitud pero la tramita como "Empresa Deudora".

• Hechos acreditados:

  • no registra habitualidad como contribuyente de segunda categoría en los últimos siete años.
  • Sus ingresos provienen exclusivamente de su empleador, la Ilustre Municipalidad de Chillán.
  • Su actividad es, única y exclusivamente, la de trabajador dependiente por más de ocho años.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:

  • Determinar si la liquidación voluntaria de bienes de debe tramitarse como "Persona Deudora" o como "Empresa Deudora" bajo la Ley 20.720.

• Argumentos de las partes:

  • La parte solicitante argumenta que debe ser considerado "Persona Deudora" debido a q...

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