Apelaciones - Rol 293-2020

ANONIMIZADO

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Chillán confirma la sentencia de primera instancia, estableciendo la responsabilidad del Servicio de Salud Ñuble por falta de servicio debido a negligencia médica en el Hospital de Bulnes, que causó la muerte del paciente. Se ratifica la indemnización por daño moral a la familia del fallecido.

Resumen

• Datos básicos del caso: El caso se refiere a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral presentada por , cónyuge, y , y , hijos de , fallecido debido a una presunta falta de servicio en los Hospitales de Bulnes y Chillán, pertenecientes al Servicio de Salud Ñuble.

• Antecedentes procesales relevantes: La sentencia de primera instancia acogió la demanda. El Servicio de Salud Ñuble apeló, argumentando la inexistencia de falta de servicio y de relación causal entre la atención médica y la muerte del paciente.

• Hechos acreditados: Se acreditó que existió negligencia por parte de los asistentes de salud del Hospital de Bulnes al no asegurar al paciente durante su traslado en camilla, lo que provocó su caída. Esta omisión originó una fractura craneal y cervical, fuertes dolores, limitaciones de movimiento, incoherencia al hablar, pérdida de lucidez y comportamiento agresivo. La ficha clínica del paciente, junto con el certificado de defunción y la declaración de la doctora del Hospital Herminda Martin, establecen que el TEC (traumatismo encéfalo craneano) sufrido por influyó en su fallecimiento.

• Cuestiones jurídicas sometidas al f...

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