Apelaciones - Rol 3405-2019
COSTELA / EMPRESA SANITARIA ESVAL
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 3 de diciembre de 2020, en materia de responsabilidad extracontractual, revoca parcialmente el fallo de primera instancia, eliminando la indemnización por daño emergente, pero confirmando el resto de la sentencia, incluyendo las tachas de testigos y las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de apelación contra la sentencia del Primer Juzgado Civil de Valparaíso que acogió parcialmente una demanda por responsabilidad extracontractual, condenando a Esval S.A. al pago de $7.776.140 por daño emergente, lucro cesante y daño moral, más reajustes e intereses, con costas.
• Antecedentes procesales relevantes La demandada apeló la sentencia de primera instancia, impugnando la decisión sobre las tachas de testigos y la procedencia de las indemnizaciones. La demandante se adhirió a la apelación, reclamando por las partidas de daño emergente y daño moral.
• Hechos acreditados Se acreditó la inundación en el inmueble del demandante el 25 de junio de 2017, debido a una obstrucción en el alcantarillado. Existencia de un contrato de arrendamiento entre el demandante y una tercera persona (Loreto del Carmen Barra Guzmán), respecto de una de las piezas del inmueble perteneciente a la demandante.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- Procedencia de las tachas opuestas a los testigos de la demandada y de la demandante.
- Determinación de la responsabilidad extracontractual de Esval S.A. por los daños causados por la inundación.
- Procedencia y cuantificación de las indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
- Config...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.