Apelaciones - Rol 71114-2020
QUIROZ/FEDERACIÓN NACIONAL DE POWERLIFTING FECHIPO
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección interpuesto contra Federación Nacional de Powerlifting. Se consideró que la sanción impuesta a la recurrente por actos de acoso no era ilegal ni arbitraria, estando dentro de la reglamentación aceptada.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por contra la Federación Nacional de Powerlifting FEDECHIPO, por vulneración a los derechos de igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. La recurrente fue sancionada por actos de acoso y ciberbullying. El tribunal de alzada rechazó el recurso.
• Antecedentes procesales relevantes: La atleta interpone recurso de protección contra la sanción impuesta por FEDECHIPO. La recurrida solicita el rechazo del recurso, alegando extemporaneidad y falta de vulneración de derechos fundamentales. La recurrente alega que la sanción es ilegal y arbitraria, vulnerando el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República.
• Hechos acreditados: Se acreditó que la recurrente fue sancionada por participar en actos de acoso y ciberbullying a través de una página de Instagram. La Federación aplicó su Código de Ética, el cual permite sancionar a los atletas por este tipo de conductas. Se constató que la Federación ofreció una rebaja de la sanción condicionada a que la recurrente admitiera su participación y ofreciera disculpas públicas.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la sanción impuesta por FEDECHIPO a la recurrente es ilegal y/o arbitraria, ...
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