Apelaciones - Rol 10710-2020
SOCIEDAD DE DEPORTES PALESTINA S.A./AGUAS CORDILLERA S.A. (LTE)
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Santiago revoca la resolución de primera instancia y acoge la excepción dilatoria de litis pendencia, debido a la conexión entre un juicio ordinario y un juicio ejecutivo donde se persigue la restitución de la misma suma de dinero.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala.
- Fecha: 4 de febrero de 2021.
- Partes: Sociedad de Deportes Palestina S.A. (demandante/ejecutada) y Aguas Cordillera S.A. (demandada/ejecutante).
- Materia: Excepción dilatoria de litis pendencia.
- Tipo de recurso: Apelación contra resolución de primera instancia.
• Antecedentes procesales relevantes:
- Sociedad de Deportes Palestina S.A. demandó a Aguas Cordillera S.A. en juicio ordinario, buscando la restitución de $13.741.479 pagados indebidamente.
- Aguas Cordillera S.A. demandó ejecutivamente a Sociedad de Deportes Palestina S.A. por el cobro de la misma suma.
- En el juicio ejecutivo, Sociedad de Deportes Palestina S.A. consignó el dinero, el cual fue entregado a Aguas Cordillera S.A. tras el rechazo de las excepciones en primera instancia.
- La Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia en el juicio ejecutivo, acogiendo la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, absolviendo a Sociedad de Deportes Palestina S.A. de la ejecución.
- Sociedad de Deportes Palestina S.A. solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia de segunda instancia para obtener la restitución del dinero.
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