Apelaciones - Rol 10833-2020
/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Abstracto
La Corte de Apelaciones de San Miguel, el 5 de febrero de 2021, rechaza los recursos de protección acumulados interpuestos contra Eletrans II S.A., Chilquinta Energía S.A. y la Superintendencia del Medio Ambiente, al considerar que la materia está sujeta al imperio del derecho y existen instancias administrativas competentes.
Resumen
• Datos básicos del caso Recursos de protección N°10833-2020, acumulados con los N°s 10836-2020, 10840-2020, 10841-2020, 10853-2020 y 10866-2020, interpuestos por y otros, en representación propia y de diversos habitantes de Culiprán, en contra de Eletrans II S.A., Chilquinta Energía S.A. y la Superintendencia del Medio Ambiente.
• Antecedentes procesales relevantes Los recurrentes alegan la afectación de sus derechos constitucionales (artículo 19 N°s 1, 2, 8, 9 y 10 de la Constitución Política de la República) debido a ruidos, polvo y residuos generados por el proyecto “Nueva Línea 1x220 kv Alto Melipilla – Rapel”, específicamente la instalación de la Torre 157 de la variante Culiprán. Solicitan se ordene la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho.
• Hechos acreditados —
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- ¿Constituyen las acciones de las recurridas un actuar ilegal o arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de los recurrentes?
- ¿Es el recurso de protección la vía idónea para resolver la controversia, considerando la existencia de organismos administrativos con facultades de fiscalización y sanción en materia ambiental?
• Argumentos de las partes Recurrentes: Alegan afectación a su integridad física y psíquica, ...
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