Apelaciones - Rol 532-2020

INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A../SERVICIO SALUD ÑUBLE

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Chillán revoca la resolución del tribunal inferior, estableciendo que la liquidadora concursal sí tiene legitimación para representar a la empresa deudora en el juicio, ordenando proveer el escrito presentado por ella.

Resumen

• Datos básicos del caso: Apelación de la resolución del 16 de octubre de 2020, dictada en el expediente Rol C-1675-2019, “INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A con SERVICIO DE SALUD ÑUBLE”, del Segundo Juzgado Civil de Chillán. Recurrente: Liquidadora Concursal doña , representada por el abogado .

• Antecedentes procesales relevantes:

  1. INGETAL solicitó medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos respecto de certificados de fianza emitidos por AVLA S.A.G.R. a favor de INGETAL y entregados al Servicio de Salud Ñuble. El tribunal accedió a la medida.
  2. El Primer Juzgado Civil de Concepción decretó la liquidación de INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., designando a como liquidadora titular provisional.
  3. INGETAL interpuso demanda ordinaria contra el Servicio de Salud Ñuble, solicitando la nulidad de actos administrativos, la restitución patrimonial, la nulidad del cobro de garantías, el pago de estados de pago pendientes y la indemnización de perjuicios. Solicitó mantener la medida precautoria.
  4. El Servicio de Salud Ñuble opuso excepciones dilatorias.
  5. El Juzgado acogió la excepción dilatoria de falta de capacidad o personería del represen...

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