Apelaciones - Rol 65-2021
BERWRAD ARAYA/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Rancagua acoge recurso de hecho en causa RIT 3413-2020 del Juzgado de Garantía de San Fernando, concediendo la apelación deducida por la parte querellante contra el auto de apertura de juicio oral simplificado, al considerar que en los delitos de acción privada, el querellante tiene legitimación para apelar.
Resumen
• Datos básicos del caso El abogado en representación de , interpone recurso de hecho contra la resolución del Juzgado de Garantía de San Fernando (RUC: 2010051866-0, RIT: 3413-2020) que declaró improcedente el recurso de apelación deducido por la parte querellante contra el auto de apertura de juicio oral simplificado.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Garantía de San Fernando no concede la apelación interpuesta por el querellante, argumentando que, según el artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal, solo el Ministerio Público puede interponer dicho recurso y que en este caso, al ser un delito de acción privada, el Ministerio Público está excluido. El querellante deduce recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
• Hechos acreditados El único legitimado activo para perseguir el delito es el querellante. Se impide la actividad probatoria al querellante.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo ¿Es procedente el recurso de hecho interpuesto por el querellante contra la resolución que declara improcedente la apelación del auto de apertura de juicio oral simplificado en un delito de acción privada? ¿Tiene el querellante, en un delito de acción privada, las mismas facultades de apelación que el Ministerio ...
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