Apelaciones - Rol 91-2021
C/
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco confirma el sobreseimiento definitivo dictado por el Juzgado de Garantía de Loncoche, al considerar que la infracción al toque de queda, por sí sola, no configura el delito del artículo 318 del Código Penal si no se prueba un peligro concreto a la salud pública.
Resumen
• Datos básicos del caso: El caso se refiere al requerimiento en procedimiento simplificado contra por infracción al artículo 318 del Código Penal (poner en peligro la salud pública por infracción de reglas higiénicas en tiempo de catástrofe), al ser sorprendido transitando en la vía pública durante el toque de queda sin autorización. El Juzgado de Garantía de Loncoche decretó el sobreseimiento definitivo. La fiscalía apeló esta decisión. La Corte de Apelaciones de Temuco revisa la apelación.
• Antecedentes procesales relevantes: El 03 de junio de 2020, el Ministerio Público presenta requerimiento simplificado contra . El 20 de enero de 2021, el Juzgado de Garantía de Loncoche decreta el sobreseimiento definitivo, basándose en la falta de antecedentes que permitan presumir que el imputado padecía COVID-19 o que su conducta pusiera en peligro la salud pública. El Ministerio Público apela esta resolución.
• Hechos acreditados: El 30 de mayo de 2020, a las 01:40 horas, fue sorprendido por Carabineros transitando en la vía pública, en Loncoche, durante el toque de queda, sin autorización o salvoconducto.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la conducta de transitar en la vía pública durante el toque de queda, sin ...
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