Apelaciones - Rol 12-2021
ESTEFO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el 10 de marzo de 2021, en materia laboral, rechaza el recurso de hecho interpuesto contra la resolución que denegó la apelación en un juicio de cobranza laboral, al considerar que la resolución impugnada no era apelable según la ley N **El presente caso se reduce a determinar si la resolución que un tribunal de primera instancia dicta en contra de la parte demandada, al desestimar el recurso de apelación que ella interpuso en contra del auto que resuelve un incidente de abandono del procedimiento, es o no susceptible de ser revisada por la Corte de Apelaciones a través del recurso de hecho, o si bien debe ser impugnada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, considerando que el inciso segundo de dicho artículo establece un número limitado de resoluciones apelables, pero que la presente resolución no se encontraría entre ellas. Con la finalidad de resolver la cuestión anterior, se tendrán en consideración los siguientes antecedentes: 1.- La presente causa se inició por un juicio ejecutivo de cobro de imposiciones, tramitado en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Punta Arenas, RIT P-1153-2010, caratulado “AFP HABITAT con ESTEFÓ Y OTRA”, que data de fecha 8 de octubre de 2010, y en cuya tramitación, la parte demandada, representada por el abogado , interpuso un recurso de apelación en contra del auto que resolvió el incidente de abandono del procedimiento
2.- Dicho recurso de apelación fue desestimado por el Tribunal de primer grado, quien, en resolución de fecha 11 de febrero de 2021, señaló que la resolución que recae en el incidente de abandono del procedimiento no era apelable, conforme a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Nº 17.322.
3.- En contra de la anterior resolución, la parte demandada interpuso recurso de hecho, fundado en la causal de denegación indebida de un recurso de apelación, argumentando que la resolución que resuelve el incidente de abandono del procedimiento sí es apelable, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil y que, además, la decisión de la Jueza de grado vulnera el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
4.- La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en resolución de fecha 10 de marzo de 2021, rechazó el recurso de hecho interpuesto por el abogado , al considerar que la resolución que denegó la apelación no era susceptible de ser impugnada a través del recurso de hecho, y que, conforme a la Ley Nº 17.322, dicha resolución no era apelable.
De esta forma, la presente acción se reduce a determinar si la resolución dictada por el tribunal de primer grado es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de hecho o si, por el contrario, debe ser atacada mediante la interposición del recurso de reposición con apelación subsidiaria, de conformidad a lo prevenido en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. Se trata de una cuestión de índole procesal, pero que tiene importantes repercusiones en el ámbito sustantivo, ya que una u otra vía impugnaticia determina la posibilidad de revisar la resolución que denegó el recurso de apelación y, consecuentemente, la procedencia del abandono del procedimiento que se invocó.
Por otra parte, es importante señalar que la Ley Nº 17.322, en su artículo 8º, dispone que las resoluciones que se dicten en los juicios de cobro de imposiciones previsionales, sólo son apelables cuando expresamente se señale en dicha norma. En efecto, el artículo 8º, en su letra a) señala que son apelables la sentencia definitiva y la resolución que se pronuncia sobre la oposición a la ejecución, con lo cual se puede inferir que las demás resoluciones que se dicten en estos juicios, como la que recae en el incidente de abandono del procedimiento, no son susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de apelación.
En este orden de ideas, se puede concluir que el recurso de hecho, consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, procede cuando un tribunal deniega indebidamente un recurso de apelación, pero ello siempre y cuando la resolución impugnada sea apelable en conformidad a la ley. Al no ser apelable la resolución que denegó el recurso de apelación en la especie, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha resuelto rechazar el recurso de hecho interpuesto por el abogado , confirming the decision of the court below.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de hecho interpuesto por , en representación de , en contra de la resolución de 11 de febrero de 2021, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Punta Arenas, en la causa “AFP HABITAT con ESTEFÓ y OTRA”, RIT P-1153-2010, que denegó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor .
• Antecedentes procesales relevantes
- El 25 de enero de 2021, la defensa de solicitó el abandono del procedimiento, argumentando el transcurso de más de tres años desde la última gestión útil en el cuaderno de apremio.
- El 3 de febrero de 2021, el tribunal denegó el incidente de abandono del procedimiento.
- El 6 de febrero de 2021, se interpuso recurso de apelación ...
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