Apelaciones - Rol 275-2021

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Abstracto

La Corte de Apelaciones de San Miguel acoge recurso de hecho, estableciendo que la apelación contra la resolución que designa árbitro partidor debe concederse solo en efecto devolutivo, al ser una sentencia interlocutoria según el artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de hecho interpuesto por don contra la resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto (Rol C-2.412-2010) que concedió en ambos efectos la apelación contra el fallo que designó como árbitro partidor a don . La fecha de la resolución impugnada es 16 de octubre de 2020.

• Antecedentes procesales relevantes: Se interpone recurso de hecho contra la resolución que concedió la apelación en ambos efectos, argumentando que debió concederse solo en el efecto devolutivo.

• Hechos acreditados: La resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, ya que resuelve sobre la designación de un juez partidor que sirve de base a otra resolución interlocutoria o definitiva.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la apelación contra la resolución que designa árbitro partidor debe concederse en ambos efectos o solo en el efecto devolutivo.

• Argumentos de las partes: El recurrente () alega que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria y, por lo tanto, la apelación debió concederse solo en el efecto devolutivo, conforme al artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil.

• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan los artículos 194 N°2 y 158 del Códig...

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